CHUBUT | Tras el veredicto unánime de culpabilidad de un jurado popular, y del pedido de pena de las partes, un juez técnico dictó sentencia.
Los agravantes del caso
Al momento de fijar la condena, el tribunal ponderó dos factores clave que incrementaron la gravedad del hecho:
Ruptura de la confianza: Al tratarse de una relación de convivencia cotidiana, la víctima se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad, ya que el ataque provino de la persona con la que compartía su vida.
Daño psicológico: Informes periciales especializados acreditaron los profundos padecimientos que atraviesa la mujer y el impacto desestabilizador de haber sido agredida violentamente dentro de su propio entorno seguro.
Marco legal y perspectiva de género
La sentencia se encuadró bajo la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
«Corresponde imponer la pena considerando la gravedad objetiva del hecho, la entidad del reproche formulado en virtud de la especial situación de vulnerabilidad de la víctima aprovechada por el sujeto activo y la magnitud del daño causado», señaló el juez en el fallo.
Estos hechos fueron llevados a juicio por el Equipo de delitos en contexto de género de la Fiscalía. Fuente Fiscalía Esquel

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