En su alegato, la fiscalía ahondó sobre la violencia del exilio forzado como otra expresión del terrorismo de Estado y solicitó que las infancias exiliadas sean declaradas víctimas. También pidió un proceso de derecho a la verdad en un caso cuyo imputado quedo excluido por razones de salud y consideró que el Tribunal debe ordenar la detención inmediata de cinco de los imputados y revocar la prisión domiciliaria de otro de ellos.
La Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Neuquén solicitó ante el Tribunal Oral Federal N°1 de esa jurisdicción la imposición de penas de prisión perpetua para dos acusados y condenas de entre 6 y 25 años de prisión para otros cinco imputados por crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 17 víctimas, ocurridos durante el terrorismo de Estado en distintas localidades de la provincia de Río Negro y Neuquén.
De esta manera, la fiscalía —integrada por el fiscal general Miguel Ángel Palazzani, el auxiliar fiscal David Maestre y los funcionarios Gabriela Schumacher y Juan José Cendagorta— solicitó prisión perpetua para los exmilitares Sergio San Martín y Jorge Di Pasquale (oficiales del Destacamento de Inteligencia 182); 25 años para el exgendarme Emilio Sacchitella (segundo comandante a cargo de la Sección Junín de los Andes) y 21 años para Miguel Cil (subalférez y jefe de la Sección Núcleo del Escuadrón 33 de Gendarmería Nacional con asiento en San Martín de los Andes).
Además, pidió seis años de prisión para el expolicía Miguel Ángel Ferrari (integrante del Cuerpo de Informaciones de la Comisaría 28 de Catriel, Río Negro) y para los exmilitares Hugo Renes (Capitán del Destacamento de Inteligencia 182) y Carlos Carreto (Capitán de ingenieros en comisión en el Comando de la VI Brigada de Infantería de Montaña e interventor militar de Catriel entre el 23 de marzo y el 24 de mayo de 1976).
Entre los delitos que se les endilga, como participes necesarios, se encuentra la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, la aplicación de tormentos psíquicos y físicos, apremios ilegales; todos con distintos agravantes como empleo de violencia, duración de más de un mes y ser la victima un perseguido político. En el caso específico de San Martín y Di Pascuale, también se los consideró responsables del delito de homicidio calificado por alevosía con el concurso premeditado de dos o más personas.
Asimismo, los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron ante el tribunal —conformado por los jueces Alejandro Silva, Alejandro Cabral y Ernesto Sebastián— la inhabilitación absoluta y perpetua para todos los acusados, y la detención de los imputados Sacchitella, Carreto, Ferrari, Renes y Cil, como así también se revoque la prisión domiciliaria de San Martín.
Por su parte, pidieron que se exprese en la sentencia que estos delitos se cometieron en el marco del genocidio reorganizador que se desplegó en el país y que “constituyen prácticas genocidas contra una parte del pueblo argentino”.
También requirieron medidas simbólicas reparatorias. Por un lado, el derecho a la verdad en cuanto al secuestro y asesinato de Carlos Magariños, cuyo hecho se le atribuyo al exmilitar Oscar Reinhold —recientemente fallecido—, quien había sido previamente excluido del juicio por razones de salud. Por otra parte, solicitaron distintas medidas reparatorias para las infancias exiliadas que formaron parte de este juicio. En ese sentido, consideraron que los hijos e hijas de los damnificados sean declaradas víctimas directas de los hechos y no “daños indirectos o colaterales” del secuestro de sus padres o familiares.
En el cierre del alegato, el fiscal Palazzani indicó que se encontraban “ante los delitos más graves que pueden cometerse” y destacó la diferenciación con la sanción a los delitos comunes diarios. En ese sentido, se preguntó: “¿Cuál es el fundamento para imponer menos penas en estos delitos que en otros que juzgamos a diario? ¿Cuáles son más graves?”. “Si no se justifica esto cualquier reducción de penas que no se acerque al máximo en estos casos es una decisión arbitraria, porque ninguno es más grave de los cometidos desde el Estado”, agregó.
Señaló que el sistema jurídico “es la manera que tenemos de enseñar que nadie, que ningún miembro de ningún gobierno puede, bajo el amparo de cualquier excusa, hacer del sistema punitivo una herramienta perversa para implementar el terror que se implementó en Argentina”
“El daño al tejido social es el mayor que se puede causar, por eso son delitos contra la humanidad; es irreparable porque la herida que teneos sigue abierta que son los desaparecidos”, sostuvo. “Entonces, sin duelo y encima sin justicia ¿qué queda?”, concluyó
El juicio que comenzó en marzo de este año y se desarrolla en la Asociación Mutual Universitaria Comahue (AMUC), continuará el 10 y el 11 de agosto, en dos audiencias que se programaron a partir de las 9.30.
Exilio y reparaciones simbólicas para las infancias
La fiscalía ahondó en su exposición sobre el exilio forzado y lo caracterizó como “un tema que no se visibiliza”. “El terrorismo de Estado no se expresó únicamente en los secuestros, la tortura, la desaparición forzada, el asesinato, la persecución política y la apropiación de niños y niñas; también produjo una forma menos visible pero profundamente dañosa de violencia: el exilio forzado”, describió.
“No se trató de una decisión libre para mejorar la calidad de vida, sino que la salida fue impuesta por el miedo y la necesidad urgente de sobrevivir”, sostuvo Palazzani. “En términos jurídicos fue una consecuencia directa del aparato represivo estatal”, indicó y agregó que el exilio “es parte del mismo entramado del horror”.
“El daño provocado en las personas adultas fue múltiple: implicó una ruptura abrupta del proyecto de vida, donde dejaron trabajo, estudios, vivienda, amistades, referencias culturales”, expresó Palazzani. Además, sostuvo que el daño también estuvo por lo que obligó a callar, donde el silencio fue una “estrategia de protección”. “Ese silencio tuvo costos psíquicos, produjo zonas opacas en la historia familiar, duelos suspendidos y una transmisión fragmentada del pasado”, explicó. Fuente Fiscales.gob













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