CHUBUT | Con despacho favorable emitido el 30 de septiembre, la comisión legislativa dio luz verde al expediente tras incorporar informes técnicos, legales y la presentación realizada por la Comunidad Nahuelpan. La iniciativa del Ejecutivo municipal enfrenta duros cuestionamientos por el impacto ambiental y el reclamo de la Consulta Previa, Libre e Informada.
La planificación del Parque Industrial de Esquel volvió a quedar en el centro de la escena política y social tras avanzar en el Concejo Deliberante las gestiones para la instalación de un horno crematorio privado en el predio. La propuesta, impulsada por el Ejecutivo local bajo la gestión del intendente Matías Taccetta, cuenta con el respaldo del bloque oficialista que busca agilizar la adjudicación de la tierra. Sin embargo, la iniciativa reabrió discusiones sobre el impacto ambiental y la falta de participación comunitaria en zonas con antecedentes de tensión.
El proyecto prevé una inversión privada desarrollada en tres etapas para cubrir la creciente demanda del servicio en la comarca. Su viabilidad técnica está atada a la resolución del abastecimiento de gas natural para los hornos de alta temperatura. A pesar de los argumentos oficiales que destacan el beneficio sanitario y de infraestructura para la ciudad, la localización elegida desencadenó severos cuestionamientos.
Dictamen de comisión y evaluación técnica
En el expediente legislativo N.º 328/26, con fecha del 30 de septiembre de 2026, consta el despacho de comisión en el que la Lic. Bianca Córtese, integrante del Órgano Asesor del Parque Industrial, expuso los alcances del análisis técnico realizado:
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Roles administrativos y ambientales: Se precisó que la Secretaría de Ambiente será la autoridad de aplicación encargada de solicitar el estudio de impacto ambiental y llevar a cabo la consulta previa. En esta primera instancia, la evaluación de la parcela la realiza el órgano asesor antes de su elevación al Honorable Concejo Deliberante.
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Control de emisiones y efluentes: Durante la consulta de los concejales sobre el funcionamiento de los hornos y la dispersión de gases, se señaló que el análisis inicial tomó como referencia estándares e información de guías internacionales. No obstante, el informe técnico definitivo sobre la aptitud de radicación deberá presentarse formalmente ante la autoridad de aplicación.
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Adjudicación vs. aprobación ambiental: Se remarcó que la adjudicación del terreno y la evaluación ambiental constituyen dos etapas diferenciadas. La adjudicación de la parcela no implica la aprobación técnica ambiental automática, por lo que la empresa deberá realizar las modificaciones requeridas o someterse a los controles normativos para obtener la autorización.
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Incorporación de actuaciones: El despacho formalizó la incorporación del Dictamen Legal, el informe de la Dirección de Tierras Fiscales y la presentación efectuada el 29 de septiembre por la apoderada de la Comunidad Mapuche Nahuelpan. Asimismo, se sumó al análisis el texto de la Ley V N.º 202 que establece la consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas.
Tensiones territoriales y el reclamo de la Comunidad Nahuelpan
El principal foco de resistencia proviene de la Comunidad Mapuche-Tehuelche Nahuelpan, cuyos campos se encuentran contiguos al sector industrial y a la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (PTRSU). Durante años, la comunidad ha denunciado la contaminación por voladuras de residuos, afectación de napas de agua y dispersión de plásticos sobre sus tierras de pastoreo.
Ante la posibilidad de sumar emisiones de un horno crematorio —junto a otros proyectos en carpeta como el tratamiento de residuos patológicos—, referentes territoriales y concejales de la oposición señalaron que el Estado está convirtiendo el área en una «zona de sacrificio».
Integrantes de la Comunidad Nahuelpan elevaron notas al Concejo Deliberante para exigir la suspensión del tratamiento legislativo. Fundamentan su postura en la violación de convenios internacionales, argumentando que cualquier proyecto con potencial impacto en su territorio ancestral debe ser precedido por un proceso de Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI), tal como lo contempla el Convenio 169 de la OIT, la Ley V N.º 202 y la Constitución Nacional.
El debate en el Concejo Deliberante
En el ámbito legislativo local, los posicionamientos han marcado una clara brecha:
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Oficialismo: El presidente del Concejo Deliberante, Rubén Álvarez, y ediles del bloque oficialista sostienen que la iniciativa debe aprobarse a la brevedad para incentivar inversiones en la ciudad y garantizar un servicio esencial que hoy presenta vacíos en la comarca. Argumentan que las evaluaciones de impacto correspondientes se realizarán dentro del marco normativo del área industrial.
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Oposición y sectores vecinales: Bloques como el Frente Vecinal Esquel y representantes de la oposición solicitaron frenar el avance administrativo hasta tanto no se realicen audiencias públicas, estudios ambientales exhaustivos sobre la dirección de los vientos y la dispersión de gases, y la pertinente consulta a las comunidades originarias linderas.
¿Parque liviano o industria pesada?
Uno de los ejes conceptuales que encendió la alarma en sectores técnicos, vecinales y legislativos es la definición del modelo de Parque Industrial. Mientras un parque industrial liviano se orienta a pequeñas y medianas empresas de manufactura menor, tecnología, depósito, logística o empaque de bajo impacto ambiental y visual, el perfil que cobra el predio de Esquel apunta decididamente hacia la industria pesada y de procesos complejos.
La instalación de hornos crematorios de alta temperatura, sumada a plantas de incineración de residuos patológicos y la posible radicación de estructuras de empresas constructoras (que implican acopio de materiales, maquinarias de gran porte y tránsito pesado), cambia sustancialmente la naturaleza del área industrial. Este tipo de industrias genera efluentes gaseosos, cenizas, partículas en suspensión y un flujo constante de logística pesada, lo que eleva significativamente las exigencias de regulación, control y mitigación ambiental.
Tras la emisión del despacho con sus correspondientes modificaciones, el expediente continuará su trámite en el cuerpo deliberativo, donde se definirá si la ordenanza de cesión del terreno se votará en las próximas sesiones ordinarias o si se atenderá el reclamo de moratoria planteado por los vecinos y la comunidad.


















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